La función del Comité Europeo de Protección de Datos es la de asegurarse de que se aplica de forma coherente la legislación en materia de protección de datos en todos los países de la Unión Europea.
Como introducción no debemos perder de vista que lidiamos con dos perspectivas, tenerlo siempre presente.:
- 1 como negocio
- 2 como usuario o cliente.
En España como el resto de países de la unión desarrolla la protección de datos de manera específica dentro de su propia legislación. El comité supervisa que exista concordancia y que dicha legislación se ajuste a la normativa común europea promoviendo la cooperación entre los miembros de la UE.
En este artículo vamos a analizar su composición y funciones.
Su Fundamento legal: sección 3, del capítulo VII del RGPD.
El organismo tiene potestad para realizar tareas de asesoramiento, así como recomendaciones. Con frecuencia son tomadas como directrices que se deben tomar para cumplir con los criterios establecidos por el reglamento aprobado por el Parlamento Europeo.
Otra función muy relevante es la de acreditar mediante certificados, a los demás organismos que se encarguen de proteger la privacidad de los datos y el cumplimiento de la normativa vigente.
Así, su actividad queda registrada en un registro electrónico de carácter público. Además, redactar informes en los que queda constancia de las decisiones que hayan tomado las autoridades de control.
Composición y elección de los miembros del Comité Europeo de Protección de Datos
El Comité está formado por un presidente, dos vicepresidentes y los miembros representantes de cada autoridad nacional en materia de protección de datos de los países de la Unión. Además, la Comisión Europea puede participar tanto en las reuniones como en las funciones, aunque no tiene derecho al voto.
Esta elección se realiza por mayoría simple, mediante votación cada 5 años. La elección se puede renovar, de tal forma que un presidente puede repetir en el cargo, pero no por más de 10 años.
El presidente, a su vez, tendrá una serie de funciones asociadas a su cargo:
- La convocatoria de las reuniones y la preparación del orden del día.
- La notificación de las decisiones que se adopten por el propio comité al resto de autoridades de control interesadas.
- Garantizar que se cumplen las funciones para las que el comité ha sido formado.
Estas funciones del Comité Europeo De Protección De Datos estarán también repartidas por el presidente y los vicepresidentes a través del propio reglamento interno del organismo.
La secretaría del CEPD EDPB | European Data Protection Board (europa.eu)
El Comité Europeo de Protección de Datos tiene una secretaría la cual es responsable el Supervisor Europeo de Protección de datos (SEPD). ES el encargado de recibir las reclamaciones que puedan tener los afectados por el mal tratamiento de los datos personales.
Será quien lleve a cabo la investigación y análisis pertinente en caso necesario para averiguar si se ha producido una vulneración de la Ley en materia de protección de datos.
La secretaría del CEPD se encargará de la comunicación entre los miembros de la organización, la que implique a otras entidades y la relación directa con los ciudadanos. Garantizar que las normas se apliquen de manera uniforme, que los ciudadanos disfruten los mismos derechos, independientemente de sus residencias. Así pues:
- – Distribuye directrices a las entidades y partes competentes para que el RGDP sea coherente en su interpretación
- – Llega a conclusiones sobre coherencia para que las autoridades reguladoras nacionales se aseguren de que los derechos y obligaciones jurídicas correspondientes se apliquen del mismo modo en todos los países,
- – A ser asesor de la Comisión Europea se mantiene como una fuente de conocimientos especializados sobre cuestiones relativas a la protección de datos y cualquier impacto que se produzca en sus actos legislativos.
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